Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo 3. Normas generales de organización

En su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas:

1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.

2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye unidades de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno.

3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifican las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados.

4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados.

5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios.

Comentario

El artículo establece los principios organizacionales aplicables a todas las entidades del Poder Ejecutivo. Distingue entre funciones sustantivas (propias de cada entidad) y funciones de administración interna (de apoyo), define la estructura jerárquica de autoridad y responsabilidad, y exige que todas las entidades cuenten con documentos de gestión que reflejen estas directrices.

Temas: organización del poder ejecutivo, funciones sustantivas y administrativas, órganos de línea, relaciones jerárquicas, documentos de gestión, eficiencia administrativa pública