Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 24. Estructura orgánica de los Ministerios
Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica:
1. Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General.
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.
2. Órganos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia
3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad.
4. Órganos de línea.- Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales.
Los responsables de los órganos de línea, de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el nivel de Secretaría General.
La Ley de organización y funciones de cada Ministerio establece su estructura básica y sus funciones.
El Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Comentario
El artículo establece la estructura orgánica obligatoria de todos los ministerios, dividiéndola en cuatro niveles jerárquicos: Alta Dirección, órganos de control, órganos de administración interna y órganos de línea. Define las funciones genéricas de cada nivel y remite a la ley de organización y funciones de cada ministerio y al Reglamento de Organización y Funciones para precisar su configuración específica.
Temas: estructura orgánica ministerial, alta dirección, órganos de línea, órganos de control institucional, reglamento de organización y funciones, organización administrativa