Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo 18. Artículo 18. Presidente del Consejo de Ministros

El Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado. Entre sus funciones se encuentran:

1. Proponer objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno.

2. Coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública.

3. Supervisar las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.

4. Exponer, ante el Congreso de la República, la política general de gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, con arreglo al artículo 130 de la Constitución Política del Perú, informando el estado de situación general del país y las metas que se propone para cada sector

Comentario

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo define la naturaleza y funciones del Presidente del Consejo de Ministros como máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministro de Estado. Establece sus principales competencias en materia de propuesta de objetivos gubernamentales, coordinación de políticas multisectoriales, supervisión de entidades adscritas y rendición de cuentas ante el Congreso.

Temas: presidencia del consejo de ministros, coordinación intersectorial, política general de gobierno, responsabilidad política, descentralización administrativa, liderazgo ejecutivo