Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 17. Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.
El Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Además de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las atribuidas a los Ministerios y los Ministros en la presente ley.
Comentario
El artículo 17 define la Presidencia del Consejo de Ministros como el ministerio responsable de coordinar las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, así como las relaciones con los demás poderes del Estado, organismos constitucionales y gobiernos subnacionales. Establece que su organización y funcionamiento se regulan por decreto supremo con aprobación del Consejo de Ministros, y reconoce al Presidente del Consejo como su titular con competencias adicionales a las de otros ministros.
Temas: poder ejecutivo, coordinación de políticas públicas, consejo de ministros, organización ministerial, relaciones interinstitucionales, descentralización administrativa