Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo 13. Potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria del Presidente de la República se sujeta a las siguientes normas:

1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados.

2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley.

3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.

Comentario

El artículo establece las reglas formales y sustanciales que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Define los requisitos de elaboración, tramitación y aprobación de normas reglamentarias, así como los principios que las vinculan y los mecanismos de participación ciudadana en su formación.

Temas: potestad reglamentaria presidencial, principio de legalidad y jerarquía normativa, desnaturalización de la ley, participación ciudadana en formación de normas, decreto supremo, control de competencia normativa