Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 10. Vicepresidentes de la República
Los Vicepresidentes de la República cumplen las funciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la República. Pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Forman parte del Despacho Presidencial.
Comentario
El artículo define el estatuto funcional de los Vicepresidentes de la República, estableciendo que ejercen las funciones constitucionales y legales que les correspondan, más aquellas que el Presidente les delegue. Reconoce su participación consultiva en el Consejo de Ministros y su integración al Despacho Presidencial.
Temas: vicepresidentes, delegación de funciones ejecutivas, despacho presidencial, consejo de ministros, participación consultiva, unidad ejecutiva