Ley Universitaria

Tercera. TERCERA. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior

Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela

Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau, la Escuela Superior

Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela

Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el Conservatorio Nacional de Música, el Instituto

Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela

Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela

Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca

(ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública

Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística

Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música

Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música

Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música

Pública Francisco Pérez Anampa y la Escuela Superior de Formación

Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela

Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel

Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología

Redemptoris Mater mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley.

La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la Nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente.

Comentario

Disposición que reconoce a instituciones especializadas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, educación artística, música y formación diplomática la capacidad de otorgar grados de bachiller, licenciado, maestro y doctor en nombre de la Nación, con efectos académicos equivalentes a los de universidades. Autoriza estas instituciones a mantener sus regímenes propios de gobierno y economía, obligando el registro de sus títulos ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Temas: títulos académicos equivalencia, instituciones especializadas fuerzas armadas, registro nacional grados títulos, autonomía institucional educativa, validez nacional títulos, docencia universitaria requisitos