Tercera. TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada
Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda.
Comentario
Establece un plazo de cinco años para que los docentes universitarios se adecúen a los requisitos exigidos por la Ley Universitaria. Transcurrido este plazo, el docente que no cumpla será reubicado en la categoría que legalmente le corresponda o finalizará su relación contractual con la institución.
Temas: adecuación de docentes, plazo de transición, categorías docentes, extinción de vínculo laboral universitario, requisitos de docentes, derecho laboral universitario