Ley Universitaria

Sexta. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Sector Educación, aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, contado a partir de la publicación de la presente Ley.

Comentario

Disposición transitoria que encomienda al Poder Ejecutivo la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNEDU mediante decreto supremo sectorial, dentro de noventa días de publicada la Ley Universitaria. Fija un plazo perentorio para la operatividad institucional del ente regulador.

Temas: disposiciones transitorias, reglamento de organización y funciones, poder reglamentario, plazo de cumplimiento, decreto supremo, superintendencia nacional de educación superior universitaria