Primera. Modificación del primer párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo 882
Modifícase el primer párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo 882, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, pueden imponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervisión, por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.
(.)”.
Comentario
La disposición complementaria modificatoria modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo 882 para clarificar que tanto el Ministerio de Educación como los gobiernos regionales poseen competencia para imponer sanciones administrativas a instituciones educativas particulares por incumplimiento normativo. La modificación ajusta la distribución de facultades sancionadoras en función del ámbito territorial de supervisión.
Temas: potestad sancionadora administrativa, instituciones educativas particulares, descentralización de competencias, supervisión educativa, infracciones normativas, sanciones administrativas