Ley Universitaria

Décima Primera. Implementación progresiva

La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior.

Comentario

Establece que la SUNEDU debe aprobar un plan de implementación progresiva para la verificación de condiciones básicas de calidad en universidades. Las universidades autorizadas contarán con un plazo establecido por SUNEDU para adecuarse a tales condiciones, quedando sometidas a supervisión posterior.

Temas: autorización universitaria, condiciones básicas de calidad, implementación progresiva, supervisión universitaria, potestad discrecional de sunedu