Ley Universitaria

Décima Cuarta. DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático

Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico

2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.

Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria.

Comentario

Norma de excepción que otorga automáticamente el grado de Bachiller a estudiantes que aprobaron estudios de pregrado en universidades públicas y privadas durante los años académicos 2020 a 2023-2, dispensándolos de los requisitos ordinarios del artículo 45.1 de la Ley Universitaria.

Temas: grado académico, bachiller, excepción normativa, prerrequisitos de titulación, educación superior, norma transitoria