Ley Universitaria

Décima. Disposición para la implementación

Autorízase al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes.

Comentario

Autoriza al Ministerio de Educación a efectuar contrataciones de personal, bienes y servicios para la implementación operativa de la SUNEDU hasta que cuente con documentos de gestión completos. Establece una habilitación temporal para dotación de recursos institucionales durante la fase de implementación.

Temas: implementación institucional, contratación administrativa temporal, autoridad competente, documentos de gestión, sunedu, funcionamiento operativo