Ley Universitaria

Artículo 97. Estudiantes

Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.

Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados.

En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

Comentario

El artículo define legalmente a los estudiantes universitarios, distinguiendo entre estudiantes de pregrado (quienes concluyeron educación secundaria, aprobaron admisión, obtuvieron vacante y están matriculados) y estudiantes de posgrado, segunda especialidad y educación continua (quienes aprobaron admisión y están matriculados). Establece el régimen de estudiantes extranjeros respecto a visado.

Temas: condición de estudiante, requisitos de matrícula universitaria, estudiantes extranjeros, proceso de admisión, vacante universitaria, autonomía estatutaria