Ley Universitaria

Artículo 96-C. Subsidio por luto y sepelio

El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”.

Comentario

El artículo 96-C reconoce al docente ordinario universitario el derecho a percibir un subsidio por luto y sepelio ante el fallecimiento de familiares directos (cónyuge, conviviente judicialmente reconocido, padres o hijos). Asimismo, establece que los beneficiarios del docente fallecido —en orden de prelación excluyente— tienen derecho a recibir dicho subsidio. El monto es fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.

Temas: prestaciones laborales docentes, subsidio por fallecimiento, seguridad social universitaria, orden de prelación sucesoria, beneficios complementarios del docente