Ley Universitaria

Artículo 93. Suspensión

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

Comentario

La suspensión es una sanción disciplinaria que priva al docente del ejercicio de su cargo hasta treinta días sin remuneración, aplicable cuando el incumplimiento de principios y deberes no es leve, o cuando reincide tras dos amonestaciones previas. Se contempla especialmente la comisión de plagio como supuesto que genera tal sanción.

Temas: sanción disciplinaria docente, suspensión de cargo, reincidencia y progresividad sancionadora, plagio académico, pérdida temporal de remuneración, autoridad competente para sancionar