Artículo 91. Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.
Comentario
El artículo 91 asigna al órgano de gobierno universitario competencia para calificar y determinar la gravedad de las faltas o infracciones cometidas por docentes. Esta atribución se ejerce conforme a la naturaleza de la conducta y debe observar el marco normativo vigente, siendo presupuesto para la imposición de sanciones.
Temas: calificación de faltas disciplinarias, procedimiento sancionador docente, proporcionalidad de sanciones, debido proceso universitario, competencia de órganos de gobierno, legalidad administrativa