Artículo 90. Medidas preventivas
Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.
Comentario
Establece que cuando se inicia proceso administrativo contra un docente por hostigamiento sexual, delitos sexuales graves, terrorismo, corrupción, tráfico de drogas o actos de violencia que vulneren derechos fundamentales, la universidad puede separarlo preventivamente de sus funciones. Esta medida se aplica independientemente de la sanción definitiva que resulte del proceso.
Temas: medidas cautelares administrativas, procedimiento disciplinario docente, separación preventiva, hostigamiento sexual, delitos graves, autonomía universitaria