Ley Universitaria

Artículo 89. Sanciones

Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

89.1 Amonestación escrita.

89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.

89.4 Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Comentario

El artículo 89 establece el régimen sancionador aplicable a docentes universitarios que incumplen sus deberes y obligaciones en el ejercicio de la función. Ordena cuatro tipos de sanciones progresivas según gravedad de la falta, todas sujetas a garantías de debido proceso, e incorpora la aclaración de que no excluyen responsabilidades civiles y penales.

Temas: responsabilidad administrativa, sanciones disciplinarias docentes, proceso administrativo disciplinario, debido proceso universitario, proporcionalidad sancionadora, jurisdicciones concurrentes civil y penal