Artículo 87. Deberes del docente
Los docentes deben cumplir con lo siguiente:
87.1 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.
87.2 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.
87.3 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.
87.4 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.
87.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. Por una sola vez brindan asesoría a los bachilleres en la elaboración y sustentación de la tesis para la obtención del título profesional. Cada universidad establece las condiciones y criterios de la asesoría.
87.6 Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.
87.7 Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos.
87.8 Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.
87.9 Observar conducta digna.
87.10 Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.
Comentario
El artículo 87 de la Ley Universitaria establece un conjunto de deberes que los docentes universitarios deben cumplir para el ejercicio legítimo de su función. Estos deberes abarcan tanto dimensiones ético-políticas como académicas, investigativas y organizacionales, configurando un estándar de desempeño orientado a la calidad, la probidad y la responsabilidad institucional.
Temas: deberes del docente universitario, rigor académico y ética profesional, investigación universitaria, tutoría y orientación estudiantil, responsabilidad disciplinaria docente, autonomía universitaria y normas internas