Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios
El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. El Consejo Universitario, una vez llevadas a cabo las ratificaciones, efectúa las acciones correspondientes para generar plazas vacantes.
Toda promoción de una categoría a otra se realiza de forma automática luego de la ratificación, por una sola vez, en la misma categoría y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.
No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.
La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.
Comentario
El artículo establece los periodos de nombramiento inicial para profesores ordinarios (3, 5 y 7 años según categoría), tras los cuales deben ser ratificados, promovidos o separados mediante evaluación de méritos académicos. Faculta al Consejo Universitario para decidir estas acciones y elimina límites de edad para ingreso y cese en la docencia.
Temas: carrera docente ordinaria, evaluación de desempeño académico, ratificación y promoción de profesores, cese de docentes universitarios, mérito académico, prohibición de discriminación por edad