Ley Universitaria

Artículo 80. Docentes

Los docentes son:

80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

80.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

8.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Comentario

El artículo establece la clasificación tripartita de docentes universitarios según su relación contractual con la institución: ordinarios (con estabilidad y categorías escalafonarias), extraordinarios (de carácter eventual, limitados al 10% del plantel docente), y contratados (a plazo determinado). Esta tipología estructura los distintos vínculos laborales y regímenes de los docentes universitarios.

Temas: clasificación de docentes universitarios, estabilidad laboral académica, autonomía universitaria en gestión docente, docentes extraordinarios, docentes contratados, carrera docente ordinaria