Artículo 78. Remuneraciones y dietas
Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.
Comentario
El artículo 78 de la Ley Universitaria establece que los miembros de los órganos de gobierno universitario desempeñan sus funciones de manera gratuita, sin recibir dietas ni pago por sesión. Declara nulas las disposiciones que contravengan este principio de gratuidad.
Temas: gratuidad de funciones públicas, órganos de gobierno universitario, autonomía universitaria, nulidad de disposiciones contrarias, conflicto de intereses en autoridades