Artículo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad
Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:
76.1 Fallecimiento.
76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente.
76.3 Renuncia expresa.
76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.
76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley.
76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia.
76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley.
El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.
Comentario
El artículo 76 de la Ley Universitaria enumera las causales legales de vacancia de autoridades universitarias, estableciendo supuestos de extinción del mandato de carácter obligatorio para todas las universidades. Complementa esta regulación permitiendo que cada universidad incorpore en su Estatuto causales adicionales y procedimientos propios de declaración de vacancia y revocabilidad.
Temas: vacancia de autoridades, extinción de mandato, gobierno universitario, causales de cese, autonomía universitaria, incompatibilidad sobrevenida