Ley Universitaria

Artículo 75. Tribunal de Honor Universitario

El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.

Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Comentario

El Tribunal de Honor Universitario es un órgano colegiado de la universidad encargado de emitir juicios de valor sobre cuestiones éticas que involucren a miembros de la comunidad universitaria y proponer sanciones al Consejo Universitario. Se integra por tres docentes principales de reconocida trayectoria, elegidos por el Consejo a propuesta del Rector.

Temas: tribunal de honor universitario, justicia ética universitaria, composición de órganos de gobierno universitario, potestad sancionadora universitaria, autoridades académicas, procedimientos disciplinarios internos