Ley Universitaria

Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad pública

Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.

El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

El Estatuto de cada universidad pública norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades.

Comentario

El artículo regula la composición, elección y competencias del Comité Electoral Universitario en universidades públicas. Establece que este órgano autónomo es responsable de organizar, conducir y controlar procesos electorales, con fallos inapelables, y define los principios que rigen el sistema electoral universitario.

Temas: comité electoral universitario, autonomía universitaria, proceso electoral universitario, democracia interna, principios electorales, inapelabilidad administrativa