Artículo 71. Elección del Decano
Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de elección del Decano de Facultad en universidades públicas. Establece que debe realizarse mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta, con participación de docentes ordinarios y estudiantes matriculados, aplicando el mismo procedimiento previsto para la elección de autoridades rectorales.
Temas: elección de autoridades universitarias, gobierno democrático de facultades, participación electoral de docentes y estudiantes, procedimiento electoral universitario, legitimidad de autoridades académicas