Artículo 70. Atribuciones del Decano
El Decano tiene las siguientes atribuciones:
70.1 Presidir el Consejo de Facultad.
70.2 Dirigir administrativamente la Facultad.
70.3 Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.
70.4 Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la presente Ley.
70.5 Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado.
70.6 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley.
70.7 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.
70.8 Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne.
Comentario
El artículo 70 de la Ley Universitaria enumera las atribuciones del Decano, máxima autoridad ejecutiva y académica de la Facultad. Estas competencias abarcan funciones presidenciales, administrativas, académicas, representativas, decisorias y de gestión, ejercidas conforme a los instrumentos normativos de la institución.
Temas: autoridades universitarias, gobierno descentralizado de facultades, competencias administrativas y académicas, representación en cuerpos colegiados, atribuciones delegables y estatutarias, balance entre autoridad ejecutiva y órganos colegiados