Ley Universitaria

Artículo 68. El Decano

El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Comentario

El Decano es la máxima autoridad ejecutiva y de gobierno de la Facultad, con representación ante los órganos colegiados universitarios. Es elegido por período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata, lo que establece límites claros a la concentración de poder.

Temas: autoridades universitarias, gobierno de facultades, mandatos y reelección, representación colegiada, autonomía universitaria