Ley Universitaria

Artículo 67. El Consejo de Facultad

El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley.

67.1 El Consejo de Facultad está integrado por:

67.1.1 El Decano, quien lo preside.

67.1.2 Los representantes de los docentes. Su número está establecido en el Estatuto de cada universidad.

67.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.

67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.

67.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.

67.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Comentario

El Consejo de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de cada Facultad, presidido por el Decano, integrado por representantes de docentes y estudiantes. Tiene atribuciones para proponer decisiones sobre personal docente, aprobar planes de estudio, dictar reglamentos académicos y resolver asuntos de su competencia.

Temas: órganos de gobierno universitario, participación estudiantil, gestión académica, planes de estudio, reglamentación interna, competencia facultativa