Ley Universitaria

Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas

El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:

66.1 A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.

66.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas mediante votación universal, directa y secreta con participación ponderada de docentes ordinarios (2/3) y estudiantes (1/3). Fija los requisitos de quórum y mayoría para la validez de la elección, prevé una segunda vuelta si ninguna candidatura alcanza el 50% más uno, e impone restricciones de reelección inmediata e incompatibilidad con otros cargos.

Temas: elección de autoridades universitarias, votación ponderada, gobierno universitario público, incompatibilidad de funciones, mandato universitario, segunda vuelta electoral