Artículo 62. Atribuciones del Rector
Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.
62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.
62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.
62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.
62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
62.7 Transparentar la información económica y financiera de la universidad.
62.8 Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad.
Comentario
El artículo 62 enumera las atribuciones del Rector como máxima autoridad ejecutiva de la universidad. Comprende funciones de presidencia de órganos colegiados, dirección académica y administrativa, gestión financiera, refrendo de títulos y grados, emisión de resoluciones de personal, y rendición de cuentas. Establece el alcance funcional del cargo dentro del gobierno universitario.
Temas: rectorado universitario, gobierno universitario colegiado, atribuciones ejecutivas, rendición de cuentas académica, gestión administrativa y financiera universitaria, resoluciones de personal docente