Ley Universitaria

Artículo 62. Atribuciones del Rector

Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:

62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.

62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.

62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.

62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

62.7 Transparentar la información económica y financiera de la universidad.

62.8 Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad.

Comentario

El artículo 62 enumera las atribuciones del Rector como máxima autoridad ejecutiva de la universidad. Comprende funciones de presidencia de órganos colegiados, dirección académica y administrativa, gestión financiera, refrendo de títulos y grados, emisión de resoluciones de personal, y rendición de cuentas. Establece el alcance funcional del cargo dentro del gobierno universitario.

Temas: rectorado universitario, gobierno universitario colegiado, atribuciones ejecutivas, rendición de cuentas académica, gestión administrativa y financiera universitaria, resoluciones de personal docente