Artículo 59. Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.
59.2 Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
59.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.
59.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas.
59.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector.
59.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.
59.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.
59.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
59.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.
59.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.
59.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.
59.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.
59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.
59.15 Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad.
Comentario
El artículo 59 de la Ley Universitaria enumera las atribuciones del Consejo Universitario, órgano colegiado de gobierno encargado de la administración académica, financiera y disciplinaria de la universidad. Se trata de disposiciones que configuran las competencias ejecutivas y deliberativas centrales de la institución universitaria.
Temas: consejo universitario, atribuciones y competencias, gobierno universitario, gestión académica y administrativa, función disciplinaria universitaria, planeamiento institucional