Ley Universitaria

Artículo 55. Gobierno de la universidad

El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

55.1 La Asamblea Universitaria.

55.2 El Consejo Universitario.

55.3 El Rector.

55.4 Los Consejos de Facultad.

55.5 Los Decanos.

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Comentario

Artículo estructural que define la arquitectura de gobierno de la universidad peruana mediante cinco instancias jerárquicamente organizadas: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectoría, Consejos de Facultad y Decanatos. Establece además el requisito de quórum —mitad más uno de miembros hábiles— para la instalación y funcionamiento de los órganos colegiados.

Temas: gobierno universitario, órganos de administración, quórum en órganos colegiados, autonomía universitaria, estructura de gobierno colegial