Artículo 51. Coordinación con las entidades públicas y privadas
Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas.
Comentario
El artículo 51 impone a las universidades el deber de coordinar sistemáticamente con entidades públicas y privadas para orientar la investigación hacia la solución de problemas nacionales. Autoriza el establecimiento de alianzas estratégicas y reconoce a las universidades como responsables de la evaluación y selección de proyectos de investigación y desarrollo que financien.
Temas: coordinación interinstitucional en investigación, alianzas estratégicas público-privadas, autonomía universitaria en selección de proyectos, pertinencia social de la investigación, financiamiento de investigación universitaria