Ley Universitaria

Artículo 50. Órgano universitario de investigación

El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.

Comentario

El artículo establece que el Vicerrectorado de Investigación es el órgano de máxima jerarquía universitaria en materia de investigación. Le asigna competencias de orientación, coordinación y organización de proyectos de investigación, así como de difusión del conocimiento, transferencia tecnológica y articulación entre la universidad, la empresa y el Estado.

Temas: vicerrectorado de investigación, gestión y coordinación de investigación universitaria, transferencia tecnológica, articulación universidad-empresa-estado, difusión del conocimiento, autonomía académica y jerarquía universitaria