Ley Universitaria

Artículo 49. Financiamiento de la investigación

Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas.

Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.

Comentario

Regula el acceso de las universidades a fondos de investigación condicionado a la evaluación de desempeño y presentación de proyectos. Autoriza bonificaciones renovables a investigadores de universidades públicas y promueve la colaboración público-privada para transferencia de capacidades en ciencia, tecnología y gestión.

Temas: financiamiento público de investigación, evaluación institucional y desempeño, bonificación a investigadores, colaboración público-privada, transferencia de capacidades