Artículo 47. Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo
47.1 Las modalidades para la prestación del servicio educativo universitario tienen por objeto ampliar el acceso a la educación de calidad y adecuar la oferta universitaria a las diversas necesidades educativas.
47.2 Las modalidades de estudio son las siguientes:
47.2.1 Presencial.
47.2.2 Semi-presencial.
47.2.3 A distancia o no presencial.
47.3 Las modalidades presencial y semipresencial se caracterizan por combinar procesos de interacción entre los estudiantes y los docentes, en el mismo espacio físico y en tiempo real. Admiten, sin desnaturalizar la modalidad, procesos de interacción facilitados por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo, en tiempo real o diferido, diferenciándose entre ellas, en cuanto al porcentaje máximo de créditos virtuales por programa académico, que es fijado por la SUNEDU en la regulación pertinente.
47.4. Modalidad a distancia o no presencial
47.4.1. La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales. Este proceso deberá complementarse con convenios tipo google, internet e inteligencia artificial.
47.4.2. Los mecanismos para garantizar la calidad de la modalidad a distancia son los siguientes:
a) Plataforma de gestión académica virtual. Consiste en la implementación de plataformas de gestión académica que permitan la interacción continua entre docentes y estudiantes, con herramientas para seguimiento, evaluación y retroalimentación.
b) Estándares de calidad para TIC. Consiste en la definición de estándares de calidad para las TIC utilizadas en la educación a distancia, asegurando su efectividad y accesibilidad.
c) Capacitación continua. Comprende programas de capacitación continua para docentes en el uso de las TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
d) Evaluación de satisfacción. Encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia, con mecanismos para implementar mejoras basadas en los resultados.
47.4.3. Para aquellas carreras de formación profesional que necesariamente requieran de la presencialidad debido a la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, se establecerán las siguientes restricciones:
a) Listado de carreras con requerimiento presencial. El departamento académico o el que haga sus veces remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la SUNEDU, para luego ser publicado.
b) Regulación de componentes presenciales. Normativa específica que regule los componentes prácticos y presenciales necesarios para estas carreras, detallando los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento.
c) Supervisión de componentes presenciales. Supervisión regular de los componentes presenciales por parte de la SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica.
47.5 Todas las modalidades deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad. Para ello, la SUNEDU establece las condiciones básicas de calidad, comunes y específicas que deben cumplir los programas de estudios en todas sus modalidades y autoriza la oferta educativa para cada universidad cuando conduce a grado académico o título de segunda especialidad profesional.
47.6 La SUNEDU fija los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo bajo estrategias y modelos no convencionales. Asimismo, evalúa y supervisa su calidad
Comentario
El artículo 47 establece las modalidades para la prestación del servicio educativo universitario (presencial, semipresencial y a distancia) con el propósito de ampliar el acceso a educación de calidad. Define las características de cada modalidad, especialmente la educación a distancia con uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), y fija mecanismos de garantía de calidad bajo supervisión de la SUNEDU.
Temas: modalidades educativas universitarias, educación a distancia y tecnologías, garantía de calidad en educación, autorización y supervisión de programas, prácticas presenciales obligatorias, acceso a educación superior