Ley Universitaria

Artículo 44. Grados y títulos

Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.

Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

"La Superintendencia

Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) determina los criterios, así como establece y supervisa el procedimiento administrativo para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normativa vigente."

Comentario

El artículo 44 regula la potestad de las universidades peruanas para otorgar grados académicos (Bachiller, Maestro, Doctor) y títulos profesionales a nombre de la Nación. Faculta a universidades acreditadas a hacer constar tal condición en los títulos y establece que los grados y títulos extranjeros se someten a procedimientos de homologación y revalidación supervisados por la SUNEDU.

Temas: grados académicos y títulos profesionales, acreditación institucional, homologación y revalidación de títulos extranjeros, competencias de la sunedu, credencial a nombre de la nación, educación superior universitaria