Ley Universitaria

Artículo 42. Estudios específicos y de especialidad de pregrado

Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Comentario

El artículo 42 define los estudios específicos y de especialidad de pregrado como la fase formativa que transmite conocimientos profesionales especializados, estableciendo un mínimo de 165 créditos de duración. Constituye un componente estructural de la formación de pregrado, diferenciado de los estudios generales, y establece un piso normativo para la carga académica profesional.

Temas: formación de pregrado, diseño curricular, créditos académicos, especialización profesional, estándares de calidad universitaria