Artículo 4. Redes interregionales de universidades
Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.
Comentario
El artículo 4 autoriza a universidades públicas y privadas a constituir redes interregionales voluntarias, estructuradas conforme a criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social. Esta integración persigue mejorar la oferta formativa en pregrado y posgrado mediante la colaboración institucional y el énfasis investigativo.
Temas: redes académicas interuniversitarias, cooperación institucional educativa, integración de universidades públicas y privadas, criterios de calidad y pertinencia, responsabilidad social universitaria, formación en pregrado y posgrado