Ley Universitaria

Artículo 38. Función y dirección de la Unidad de Posgrado

La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.

Comentario

El artículo 38 define la Unidad de Posgrado como la estructura organizativa responsable de coordinar e integrar todas las actividades de formación de postgrado dentro de la Facultad. Establece que su dirección debe ser ejercida por un docente que posea un grado académico igual o superior al que la unidad autoriza otorgar.

Temas: organización académica facultativa, postgrado, dirección de unidades, requisitos de idoneidad docente, autonomía universitaria, integración de funciones académicas