Ley Universitaria

Artículo 35. Creación de Facultades y Escuelas Profesionales

La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU.

Comentario

El artículo establece que la creación de Facultades y Escuelas Profesionales en universidades está sujeta al cumplimiento de estándares técnicos y académicos fijados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Constituye una norma de competencia que centraliza en dicho organismo regulador la potestad de fijar los requisitos previos a la instalación de tales estructuras académicas.

Temas: estándares de calidad académica, control regulatorio de educación superior, creación de unidades académicas, competencias de la sunedu, organización institucional universitaria