Ley Universitaria

Artículo 33. Función y dirección de los Departamentos Académicos

Los Departamentos Académicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.

Están dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.

Comentario

El artículo 33 de la Ley Universitaria define a los Departamentos Académicos como unidades de servicio que agrupan docentes de disciplinas afines para investigar, actualizar contenidos y elaborar sílabos. Establece su estructura de dirección mediante elección democrática entre docentes principales y fija límites a la reelección.

Temas: departamentos académicos, organización universitaria, elección de directores docentes, autonomía universitaria, función académica, reelección de cargos universitarios