Ley Universitaria

Artículo 32. Definición de las Facultades

Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.

Comentario

Define a las Facultades como unidades organizacionales de las universidades responsables de la formación académica y profesional. Establece su composición mínima por docentes y estudiantes, fijando así la estructura básica sobre la que se articulan los Departamentos Académicos y el régimen académico institucional.

Temas: facultad universitaria, unidad de formación académica, organización académica universitaria, estructura institucional de universidades, departamentos académicos, composición de órganos universitarios