Artículo 31. Organización del régimen académico
Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a:
31.1 Los Departamentos Académicos.
31.2 Las Escuelas Profesionales.
31.3 Las Unidades de Investigación.
31.4 Las Unidades de Posgrado.
"31.5 Secciones de Facultad."
En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.
"Las universidades públicas licenciadas pueden establecer secciones de facultad o de escuelas profesionales como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.
Comentario
El artículo establece la estructura organizativa del régimen académico universitario mediante Facultades, que pueden integrar Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Unidades de Investigación y Unidades de Posgrado. Impone la obligatoriedad de institutos de investigación en universidades públicas y regula las secciones de facultad descentralizadas en universidades públicas licenciadas.
Temas: estructura académica universitaria, organización de facultades, institutos de investigación obligatorios, secciones de facultad descentralizadas, escuelas profesionales, unidades de posgrado