Ley Universitaria

Artículo 27. Requisitos para la creación de universidades

Los requisitos básicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes:

27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria.

27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.

27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.

Estos requisitos también son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artículo siguiente.

Comentario

El artículo 27 establece tres requisitos básicos que deben incorporarse en los instrumentos de planeamiento para la creación de universidades: pertinencia con políticas educativas nacionales y regionales, vinculación de la oferta educativa con la demanda laboral, y disponibilidad de recursos humanos y económicos. Estos requisitos se verifican tanto en la evaluación previa como en el proceso de licenciamiento posterior.

Temas: creación de universidades, requisitos de viabilidad institucional, licenciamiento universitario, pertinencia educativa, demanda laboral, sostenibilidad financiera