Ley Universitaria

Artículo 26. Creación de universidades

Las universidades públicas se crean mediante ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores.

Los proyectos de ley de creación de universidades públicas debe contar con opinión técnica favorable del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar su pertinencia, financiamiento y sostenibilidad

Comentario

El artículo establece el procedimiento de creación de universidades públicas y privadas. Las universidades públicas requieren ley formal, mientras que las privadas se constituyen por acto de sus promotores. Para ambas se exige opinión técnica favorable del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizando pertinencia, financiamiento y viabilidad.

Temas: creación de universidades, control administrativo de entrada, universidades públicas y privadas, pertinencia académica, viabilidad financiera, opinión técnica ministerial