Artículo 21. Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.
La SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa.
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento.
c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento.
La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación.
Comentario
El artículo 21 de la Ley Universitaria establece el régimen sancionador de la SUNEDU, tipificando como infracciones las acciones u omisiones que violen normas sobre licenciamiento, uso de recursos públicos, condiciones de calidad y obligaciones legales. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, asignando a cada categoría sanciones progresivas: multa, suspensión o cancelación de licencia.
Temas: régimen sancionador administrativo, licenciamiento universitario, condiciones de calidad educativa, infracciones administrativas, cancelación de licencia, potestad de policía de la sunedu