Ley Universitaria

Artículo 19. Funciones del Consejo Directivo

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

19.1 Proponer la política y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.

19.2 Aprobar los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación.

19.3 Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia.

19.4 Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión.

19.5 Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU.

19.6 Aprobar el presupuesto institucional.

19.7 Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUNEDU.

19.8 Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones.

El Consejo Directivo constituye la única instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carácter general, el sentido de la normativa bajo su competencia.

Comentario

El artículo 19 de la Ley Universitaria establece las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU como órgano colegiado de dirección. Define competencias sobre política institucional, otorgamiento y revocación de licencias universitarias, aprobación de presupuesto y documentos de gestión, así como supervisión del cumplimiento de objetivos. Sus resoluciones actúan como precedentes administrativos de observancia obligatoria cuando interpreten normativamente con carácter general.

Temas: consejo directivo, órgano colegiado de administración, licencia universitaria, precedente administrativo obligatorio, acreditación y supervisión, competencia normativa